Su objetivo es proteger la situación de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, no encuentran empleo a su regreso a España.
La protección por desempleo se estructura en dos niveles:
1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO
a) Contenido
Además de la prestación contributiva y la prestación por hijo a cargo, cuando proceda, durante el tiempo que duren las mismas, el Instituto Nacional de Empleo realizará las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, tanto en la parte correspondiente a la empresa como una parte de la cotización del trabajador.
El INEM abonará el importe de la prestación por desempleo, mientras que el INSS tramitará la prestación por hijo a cargo.
b) Beneficiarios
Tienen derecho a esta prestación los trabajadores emigrantes que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero y que cumplan determinados requisitos.
c) Requisitos
- Acreditar su condición de emigrante retornado mediante la certificación expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia. Para su expedición, a efectos de prestación contributiva, bastará con la constancia del hecho del retorno, indicando la fecha de éste, la circunstancia de carecer del derecho a la protección en el país de emigración y el periodo trabajado, sin que la duración de este último pueda condicionar la calificación que se pretende certificar.
- Cuando se trate de trabajadores retornados de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (siempre que, en éste último país, hubiesen tenido un permiso de estancia superior a un año), que vengan provistos del formulario E-301 y sólo pretendan solicitar la prestación por desempleo de nivel contributivo con totalización de los periodos cotizados en el país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza con los cotizados en España en último lugar, no será necesaria la expedición del certificado de emigrante retornado.
- Tener cotizaciones por desempleo computables a la Seguridad Social española de, al menos, doce meses durante los seis años anteriores a la última salida de España, salvo que el trabajador tenga cotizaciones en el extranjero que sean computables (actualmente, países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Australia y Suiza), en cuyo caso el cómputo de seis años se efectuará desde la fecha en que finalice la relación laboral en el país de que se trate.
- Si el trabajador no genera una situación legal de desempleo en España tras su retorno, sólo podrán computarse las cotizaciones efectuadas en los seis años anteriores a la salida de España, pero si se produce situación legal de desempleo y las cotizaciones efectuadas en el país de emigración son computables, se tendrán en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a la mencionada situación legal de desempleo.
Se consideran cotizaciones computables las realizadas durante el periodo mencionado, que no hayan sido utilizadas para el nacimiento de un derecho anterior.
Las cotizaciones realizadas en países de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo o con los que España tenga suscrito un convenio de totalización de periodos a efectos de desempleo, (actualmente, con Suiza y Australia) sólo podrán ser efectivas para su cómputo si el trabajador trabaja en España tras su retorno y se produce una nueva situación legal de desempleo.
- Haber cesado en la relación laboral que se tenía en el país de emigración y no tener derecho a la protección por desempleo en dicho país.
- Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Empleo en los quince días hábiles siguientes al retorno.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización necesario para ello.
d) Nacimiento del derecho
El derecho a la prestación nace al día siguiente de la fecha del retorno, siempre que la inscripción como demandante de empleo y la solicitud de la prestación por desempleo se formule dentro de los 15 días siguientes a dicha fecha. De no hacerlo dentro del mencionado plazo, se reconocerá la prestación a partir del momento de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que se debió solicitar y aquélla en la que realmente se ha llevado a cabo, inclusive.
e) Duración
La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. La duración mínima de la prestación es de 120 días y la máxima de 720 días.
f) Cuantía
Se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes tipos: el 70 % durante los ciento ochenta primeros días y el 60 % a partir del día ciento ochenta y uno.
El importe de la prestación por desempleo no será superior al 170 % del salario mínimo interprofesional, salvo cuando el trabajador tenga hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía máxima podrá elevarse reglamentariamente en función del número de hijos, hasta el 220 % del citado salario. El tope mínimo de la prestación será el 100 % o el 75 % del salario mínimo, según que el trabajador tenga o no hijos a su cargo. El salario mínimo considerado, sería el vigente en el momento del nacimiento del derecho, teniendo en cuenta la inclusión de la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
g) Tramitación
En la Oficina de Empleo más próxima a su domicilio. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo.
h) Prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único
Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo podrán recibirla de una vez siempre que:
- Vayan a establecerse, de forma estable y a tiempo completo como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales en las que previamente no hubieran cesado. En este caso se abonará el importe que corresponda a su aportación obligatoria.
- Lo soliciten en la correspondiente Dirección Provincial del INEM.
- Acompañen a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión, actividad a desarrollar y documentos que acrediten su viabilidad.
- Tengan pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades de la prestación.
- También pueden capitalizar la prestación (por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad) aquellos trabajadores afectados de alguna minusvalía igual o superior al 33%, que pretendan autoemplearse como autónomos.
- Deben haber transcurrido al menos 4 años desde que se ejerció el derecho a esta modalidad de pago por última vez.
Del importe total de la prestación se descontará el interés legal del dinero.
Una vez percibido el importe de la prestación, en esta modalidad de pago único, deberá iniciarse la actividad en el plazo máximo de un mes y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo, de no haber optado el interesado por la modalidad de pago único, el INEM abonará, en el porcentaje que se estipule, las cuotas al régimen de la Seguridad Social al que el trabajador debe cotizar.
Legislación: Real Decreto 1469/1981, Real Decreto 1167/1983, Real Decreto 322/1985, Real Decreto 625/1985, Real Decreto 1043/1985, Real Decreto 1044/1985, Real Decreto 2363/1985, Real Decreto 2621/1986, Real Decreto 2622/1986, Real Decreto 474/1987, O. M. 30.11.1987, Ley 8/1988, Ley 31/90, Ley 22/92, disposición adicional 2ª, Ley 21/1993, Ley 22/1993, O. M: 13.4.94, Real Decreto 120/1994, Real Decreto Lg. 1/1994, título 3º, Ley 42/94, artículo 46 y disposición final 3ª, Real Decreto 2189/1995, Real Decreto 43/1996, Resolución 11.7.96, Ley 13/1996, Ley 66/1997, O. M. 26.1.98. Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (BOE 25-5-02). Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30-4-02)
2. SUBSIDIOS POR DESEMPLEO DE NIVEL ASISTENCIAL
2.1 Subsidio por desempleo para emigrantes retornados
a) Contenido
Además de la prestación económica, el interesado tiene derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a la protección familiar.
b) Beneficiarios
Pueden acceder a este subsidio los trabajadores que retornen de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, y no tengan derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo pero cumplan los requisitos que se indican en el apartado siguiente.
c) Requisitos
- Estar desempleado.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
- Carecer de rentas de cualquiera naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % de la cuantía del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado en dichos países como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, siempre desde la fecha de la última salida de España, y que no tenga derecho a la prestación por desempleo.
- Acreditar la condición de emigrante retornado mediante la certificación expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde resida el interesado.
- Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante un mes sin haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de formación, promoción y reconversión profesional.
d) Nacimiento del derecho
El derecho nace al día siguiente de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo.
La solicitud debe formularse dentro de los quince días siguientes a la finalización de dicho plazo. De no hacerlo así, el derecho nacerá al día siguiente de la solicitud, reduciéndose la duración del subsidio en tantos días como medien entre el momento en que hubiera nacido el derecho de haberlo solicitado en tiempo y forma, y aquel en que efectivamente se solicitó.
e) Duración
Seis meses prorrogables por periodos semestrales hasta un máximo de dieciocho.
f) Cuantía
La cuantía del subsidio será igual al 75 % del salario mínimo interprofesional (S.M.I) vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
g) Tramitación
En la Oficina de Empleo más próxima al domicilio del interesado. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo.
2.2 Subsidio para trabajadores procedentes de Suiza con permiso de estancia en dicho país inferior a un año.
Los trabajadores deben acreditar no tener derecho a prestaciones por desempleo en Suiza, dato que deberá ser certificado por la Consejería Laboral en Suiza, si no consta en el formulario E-301, o en otro documento oficial de la Administración Suiza.
Si tienen periodos trabajados y cotizados en Suiza de 3 o más meses y de menos de 12, pueden acceder a un subsidio por desempleo, cuya duración dependerá del número de meses trabajados y de si se tienen o no responsabilidades familiares. Deben inscribirse como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de empleo y carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Legislación: Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30-4-02). Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29-6-94).