6. PASAPORTE

Los ciudadanos españoles pueden salir y entrar libremente en España y tienen derecho a obtener un pasaporte desde el momento en que se efectúa su inscripción de nacimiento en el Registro Civil. El pasaporte es un documento que acredita la identidad del titular y debe ser expedido de manera individual para cada una de las personas mayores de 14 años. Los hijos o tutelados menores de 14 años podrán figurar incluidos en el pasaporte que se expida a nombre del padre, madre o tutor legal pero no podrán hacer uso del mismo cuando el titular (padre, madre o tutor) no les acompañe.

Tramitación del pasaporte

a)Mayores de edad

  • DNI en vigor. Si está caducado, deberá ir acompañado del resguardo de haber tramitado su renovación. El requisito del DNI en vigor no es exigible a los residentes en el extranjero.
  • 2 fotografías.
  • Si se incluyen hijos menores de 14 años, será necesaria además presentar el libro de familia o, en su caso, certificación literal de inscripción de nacimiento, sin que sea necesaria la presencia del menor.
b)Menores de edad

  • DNI a partir de los 14 años.
  • 2 fotografías.
  • Siempre que se solicite el pasaporte de un menor o tutelado será necesaria la autorización de una de las personas que ostenten la patria potestad (padre o madre) por comparecencia en la oficina expedidora, Oficina Consular o en cualquier otra dependencia de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad, Notario, Juzgado o Alcalde, previa presentación del DNI. Cuando los padres no posean la patria potestad, se precisará autorización judicial del menor o del tutor. Los menores en acogida necesitan autorización del Servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela.
  • Para los menores de 14 años que ya posean DNI se puede optar por presentar éste o el del padre, madre o tutor.
  • Libro de familia o en su caso certificación literal de la inscripción de nacimiento.
  • DNI del padre, madre o tutor.
La presencia física del solicitante es imprescindible en todos los casos, aunque se trate de menores de corta edad, salvo cuando sean incluidos en el pasaporte de sus padres o tutores.

En cada caso se abonará la tasa correspondiente.

Validez del pasaporte

  • Titular mayor de 30 años en la fecha de expedición: 10 años.
  • Titular menor de 30 años en la fecha de expedición: 5 años.
  • Titular menor de 14 años en la fecha de expedición y que no estuviera en posesión de DNI: hasta que cumpla 14 años.
Lugar de expedición

  • En España: en cualquier Equipo del territorio nacional.
  • En el exterior: en la Oficina Consular donde el solicitante esté inscrito como residente.
  • En casos urgentes o excepcionales: en la correspondiente oficina del lugar donde se encuentre el solicitante.
Anulación del pasaporte

El pasaporte deberá ser reemplazado por otro cuando se hayan utilizado todas las hojas. No está permitida la adición de hojas sueltas.

El pasaporte será anulado cuando presente alteraciones o enmiendas, cuando le falten hojas o cubiertas, contenga anotaciones indebidas o tenga defectos que dificulten la plena identificación del titular.

Sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera haber lugar, el titular de un pasaporte anulado o agotado podrá solicitar la expedición de uno nuevo, cuya validez no excederá de la que tuviese el pasaporte anulado o reemplazado.

Legislación

Real Decreto 3129/77, de 23 de Septiembre, Real Decreto 126/85, de 23 de Enero y Real Decreto 1064/1988, de 16 de septiembre y Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero.

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