7. TRÁMITES POSTERIORES AL RETORNO

1. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D. N.I.)

Todos los españoles tienen derecho a obtener el D. N. I. desde el momento en que su nacimiento se haya inscrito en el Registro Civil. Los mayores de 14 años están obligados a poseerlo, custodiarlo y conservarlo. Es un documento intransferible y nadie podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente.

a) Documentación necesaria para la tramitación del D.N.I.

Primera expedición:

  • Dos fotografías para DNI.
  • Certificación en extracto de Inscripción del nacimiento expedido por el Registro Civil, al sólo efecto de la obtención del DNI.
  • Cuando el solicitante sea menor de edad o incapacitado (avalado por certificado médico), la persona que lo represente acreditará el domicilio del mismo y exhibirá su DNI en vigor, cuyo número quedará consignado en la solicitud.
Renovación

Por Caducidad

  • Dos fotografías.
  • DNI anterior.
Por extravío, sustracción o deterioro

  • Tres fotografías.
  • En estos casos el solicitante deberá cumplimentar un impreso que se le entregará en la oficina correspondiente, el cual con su firma, impresión dactilar y foto servirá de comprobación de su personalidad. Dicho impreso tiene efectos exclusivamente para renovar el DNI.
Por cambio de datos de filiación o de domicilio

  • Certificación literal de Inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil en el que figure la modificación de datos de filiación producida o alta en el padrón municipal cuando la modificación de datos se refiera al cambio de domicilio.
  • Dos fotografías.
  • DNI anterior.
En cada caso se abonará la tasa correspondiente.

b) Incidencias

  • La caducidad del DNI no acarrea sanción. En casos de sustracción del documento en vigor, no se cobrará ningún tipo de tasa al interesado. Cuando se renueve un documento antes de los tres meses de su caducidad, si no se cambian datos, se cobrará una sobretasa.
  • En determinadas circunstancias, cuando se presente un DNI caducado durante un largo período, podrá exigirse la presentación de algún documento reciente que acredite la nacionalidad española, como puede ser el histórico del Padrón del municipio en el que resida el interesado.
  • Para corregir errores en los datos personales (todos los que se reflejan en el DNI, menos el domicilio), deberá el interesado presentar la Partida Literal de Nacimiento. No obstante, si ya la hubiese presentado anteriormente o cuando el error sea de la propia Administración, ésta gestionará de oficio este documento a través del Registro Civil.
c) Lugar de tramitación

El DNI sólo se puede tramitar en las oficinas del Documento Nacional de Identidad en España.

Los españoles residentes en el extranjero pueden renovar su DNI u obtener dicho documento por primera vez haciendo constar como domicilio el de su lugar de residencia en el extranjero. Para ello necesitan un certificado que, al efecto, extienden las Oficinas Consulares acreditando dicho dato. Con dicho documento, los españoles residentes en el extranjero deben solicitar el DNI en España, aprovechando un viaje a nuestro país. El documento plastificado será posteriormente remitido a la Oficina Consular en donde resida el solicitante, la cual lo entregará personalmente al mismo, no pudiendo, en ninguna circunstancia, ser recogido directamente en España.

Cuando los españoles residentes en el extranjero retornen a España deberán renovar su DNI para que en lugar del domicilio en el extranjero conste el de su empadronamiento en nuestro país.

Legislación: Decreto 196/76 de 6 de Febrero; Real Decreto 1245/85 de 17 de Julio y Ordenes del Ministerio del Interior del 12-7-90 y 26-4-96.

2. EMPADRONAMIENTO

Todo español que se encuentre en territorio nacional con la intención de permanecer indefinidamente en el mismo habrá de estar empadronado en el municipio donde resida o vaya a residir habitualmente.

El emigrante retornado deberá aportar para empadronarse los documentos que acrediten su residencia en dicho municipio, tales como contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda, contrato de luz o similares.

Legislación: Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre (BOE 16 de enero de 1997)

3. PERMISOS DE CONDUCCIÓN

a) Expedidos por Estados Miembros del la Unión Europea

Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria son válidos para conducir en España.

No obstante, el titular de uno de esos permisos ha de inscribir los datos del mismo en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, si adquiere la residencia normal en España, en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha en que adquiere tal residencia.

Sin el requisito de la mencionada inscripción, los permisos expedidos por los Estados miembros de la U.E., no habilitan para conducir en España.

Los mismos permisos pueden también ser objeto de canje por el equivalente español, aportando junto a la solicitud, en el modelo oficial, que será facilitado por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, los siguientes documentos:

  • Original y fotocopia del D. N. I. y / o pasaporte.
  • Original y fotocopia del permiso que se pretende canjear.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otros permisos o licencias de conducción.
  • Dos fotografías de 35x25 milímetros.
  • Abonar las tasas correspondientes.
No existe plazo para efectuar el canje de los permisos de conducción expedidos por países comunitarios. Estos permisos pueden canjearse en cualquier momento.

b) Expedidos por países que no pertenecen a la Unión Europea

Solamente es posible el canje del permiso de conducir si está autorizado por el correspondiente Convenio entre España y el país de expedición del mismo. Actualmente sólo existe convenio con Suiza, Corea, Andorra y Japón, debiéndose aportar, junto a la solicitud, la documentación siguiente:

  • Original y fotocopia del permiso de conducción original, así como traducción oficial.
  • Original y fotocopia del D.N.I o pasaporte.
  • Fotocopia de la tarjeta de residencia Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de conductores de la provincia de residencia del interesado.
  • Dos fotografías
  • Declaración por escrito en la que conste no hallarse privado por resolución judicial del derecho de conducir, y de no ser titular de otro permiso o licencia de conducir.
  • Declaración por escrito en la que el titular del permiso se responsabilice de la autenticidad, validez y vigencia del permiso cuyo canje se solicita.
El canje deberá solicitarse dentro del plazo máximo de 6 meses contados desde la adquisición de la residencia en España.

4. RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR ESPAÑOL CADUCADO

El permiso español primitivo solamente puede renovarse o ser prorrogada su vigencia si no han transcurrido más de cuatro años desde la fecha de su caducidad.

Los españoles retornados que en su momento obtuvieron el permiso de conducir en España, superando las pruebas correspondientes y, que por haber marchado al extranjero, el permiso español les haya caducado o lo hayan entregado al canjearlo por otro, siempre que demuestren que tienen otro permiso extranjero en vigor, podrán solicitar una renovación del permiso español para cuya obtención superaron en su momento las citadas pruebas.

La documentación a presentar es análoga a la prevista en el caso del canje de los permisos de los países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

Tramitación

En las Jefaturas Provinciales de Tráfico, donde es aconsejable consultar antes de iniciar los trámites.

Legislación

Real Decreto 772/97, modificado por Real Decreto 1907/99 (BOE de 18 de Diciembre). Canje de Notas sobre Acuerdos entre el Reino de España y la Confederación Suiza, la República de Corea y Japón (BB.OO.EE. de 16-9-98, 26-1-00 y 26-02-00 respectivamente) sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales.

 5. CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN

Para obtener certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción ocurridas en el extranjero y cuya inscripción fue realizada en un Consulado español, deberán solicitarse en el Registro Civil Central en Madrid.

Se puede solicitar el traslado del expediente al Registro Civil de la localidad donde se resida, en cuyo caso deberá justificarse la inscripción del nacimiento, matrimonio o defunción en el Consulado correspondiente mediante el libro de familia o una certificación expedida por el mismo.

Tramitación

En el Registro Civil de la localidad de residencia.

Legislación: Artículo 20 de la ley de Registro Civil de 8 julio de 1957 (BOE de 10 de julio); Artículos 76-78 del Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958 (BOE de 21 de enero de 1959).

6. CERTIFICACIÓN DE DIVERSIDAD DE APELLIDOS

Su finalidad es resolver problemas de identificación de las personas que son designadas por apellidos distintos por la aplicación de las diferentes legislaciones que pueden entrar en juego; consiguientemente, el hecho de la diversidad de apellidos deberá anotarse en el Registro Civil del lugar donde esté inscrito el nacimiento del interesado, pudiendo, una vez extendida la anotación, expedirse a los interesados certificado plurilingüe de diversidad de apellidos.

7. CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTRANJERO

Los emigrantes que retornen a España y sean titulares de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en pesetas o en divisas en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos en dichas cuentas, aunque deberán declararse al Banco de España si superan ciertos límites.

Obligaciones del titular

  • Declarar las cuentas al Banco de España haciendo constar en la declaración el nombre, domicilio y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del titular o titulares de la cuenta, clase y número de la cuenta, denominación de la moneda y los datos identificativos de la oficina en que se hubiera abierto.
  • Remitir al Banco de España información periódica sobre los movimientos de créditos y de débitos de la cuenta. Si ni los movimientos de adeudos ni los de abonos han superado en un año natural los diez millones de pesetas, se informará solo a requerimiento expreso del Banco de España.
  • Conservar los extractos bancarios y documentación relativa a las cuentas a disposición del Banco de España y de las autoridades competentes por un periodo de tres años.
  • La cancelación de estas cuentas deberá comunicarse al citado Banco en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se produzca.
Tramitación

Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España (Plaza del Rey nº 6, 28004 Madrid).

Legislación: Real Decreto 1816/1991 (BOE de 27 de diciembre) modificado por Real Decreto 1638/96 (BOE de 9 de Julio); Orden de 27 de diciembre de 1991 (BOE de 31) modificada por Orden de 9 de Julio de 1996 (BOE de 12); Resolución de 9 de Julio de 1996 (BOE de 17), modificada por Resolución de 31 de octubre de 2000 (BOE de 22 de noviembre); Circular 24/1992 del Banco de España (BOE de 28 de diciembre) modificada por Circular nº 7/2000 de 31 de octubre (BOE de 17 de noviembre).

8. CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO

Es el certificado que acredita el hecho del retorno definitivo a España y que se expedirá en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado.

Este documento es imprescindible para acreditar la condición de emigrante retornado a efectos de solicitar, siempre que se reúnan los demás requisitos establecidos en cada caso:

  • La prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • El subsidio por desempleo establecido para emigrantes retornados.
  • La renta activa de inserción.
  • Las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones Públicas a favor de los retornados y que se recogen en el apartado referido a "Ayudas en favor de los emigrantes retornados" de esta Guía.
a) Contenido

El certificado acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España, la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.

b) Tramitación

Para obtener el certificado, el emigrante retornado deberá acreditar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia los siguientes extremos:

Identidad

  • Pasaporte o DNI en vigor.
Nacionalidad española

  • Se deberá acreditar la nacionalidad española mediante el D.N.I. o Pasaporte en vigor o por certificado de inscripción en el Registro de Matrícula de españoles, expedido por el Consulado correspondiente.
Fecha de la última salida de España

  • Se deberá demostrar la fecha de su última salida de España, para lo que se presentará igualmente pasaporte u otro documento que lo justifique.

Datos del retorno a España

  • El interesado deberá probar la fecha de su retorno y país de procedencia, aportando para ello la Baja Consular. Si no le es posible presentar este documento podrá expedirse el certificado, cuando del resto de la documentación se desprenda claramente la fecha en que el trabajador regresó a España y su propósito de asentarse definitivamente en nuestro país (sello de entrada estampado en el pasaporte, finalización del contrato de trabajo en el extranjero, certificado de empadronamiento en España, etc).
Tiempo trabajado en el extranjero

  • El trabajo realizado en el extranjero, ya sea por cuenta propia o ajena y la duración del mismo, debe acreditarse documentalmente de forma fehaciente, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios. Los documentos que no tengan carácter oficial referidos al trabajo realizado deberán venir adverados respecto de su contenido por el Consulado o Consejería Laboral española del país de procedencia.
  • Es conveniente aportar, si se poseen, documentos que acrediten la fecha de la extinción de la relación laboral.
  • Cuando se trate de trabajadores procedentes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y pidan el certificado de emigrante retornado a efectos de solicitar la prestación por desempleo, o las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones Públicas a favor de los retornados, sólo deberán acreditar la fecha de la última salida de España y la fecha del retorno siempre que vengan provistos del formulario comunitario E-301 a los efectos de emitir dicho certificado.
  • Si el interesado no viniese provisto del referido formulario, se le exigirá la documentación establecida con carácter general.
Carecer de derecho a prestaciones por desempleo en el país de emigración

  • El interesado deberá manifestar, mediante declaración jurada o promesa, que desde la fecha de su retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo del país de emigración.
Periodos de cotización a la Seguridad Social y prestaciones por desempleo en el extranjero

  • Los emigrantes retornados de países con los que existe Convenio de Seguridad Social en virtud del cual puedan totalizarse periodos de seguro, de ocupación o de cotización, para el acceso a prestaciones por desempleo deberán acreditar y cumplimentar en el certificado los periodos de cotización a la Seguridad Social y las prestaciones por desempleo, en su caso, percibidas en el extranjero.
Legislación: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (BOE de 7 de mayo, corrección de errores, BOE de 5 de junio), Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29 de junio). Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (BOE 25-5-02). Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30-4-02)

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