4. RÉGIMEN DE FRANQUICIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MOBILIARIO Y EFECTOS PERSONALES

Franquicia

Los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno.

Los titulares de bienes y efectos personales procedentes de países no comunitarios que trasladen su residencia definitiva al territorio peninsular o a las Islas Baleares, deben solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada de dichos bienes procedentes de un país no comunitario, o ante la Aduana mas próxima al domicilio del interesado, haciendo constar que solicita dicha importación con franquicia de derechos e impuestos por traslado de residencia.

Bienes personales

Se entiende por tales:

  • Los destinados al uso personal o a las necesidades del hogar del interesado y de los familiares que con él convivan (provisiones, ajuar doméstico, mobiliario, bicicletas, motocicletas, así como automóviles de uso privado y sus remolques, siempre que no sean vehículos comerciales o industriales), así como caravanas de camping, embarcaciones de recreo de uso privado y aviones de turismo de uso privado.
  • Los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del importador, y los animales domésticos que convivan en el hogar.
En ningún caso los bienes personales deben tener, por su naturaleza o su cantidad, ninguna pretensión de carácter comercial.

Documentación a presentar en la Aduana

La concesión del despacho con franquicia de derechos e impuestos, estará condicionada a la presentación de la siguiente documentación:

  • Solicitud de importación, no sujeta a modelo, en la que figuren los datos personales del interesado.
  • Relación detallada de los bienes que desee importar, con indicación de su valor aproximado.
  • Baja consular que acredite su residencia fuera del territorio aduanero de la Comunidad Europea durante un plazo no inferior a doce meses.
  • Alta en el Padrón municipal del municipio en el que vaya a residir el interesado.
Obligaciones

Los bienes que se pretenda importar con franquicia serán usados, es decir, afectos al uso del interesado, durante un plazo no inferior a seis meses y deberán haber estado destinados en su lugar de procedencia a los mismos usos que los que se les pretenda dar en el nuevo domicilio.

La importación definitiva de bienes y enseres personales debe efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la entrada de los mismos en el territorio aduanero de la Unión Europea. En el caso del IVA esta entrada se refiere a la Península y Baleares.

Los bienes personales que se hayan beneficiado de la aplicación de franquicia en el momento del despacho aduanero no podrán ser objeto de préstamo, alquiler o cesión a título oneroso o gratuito hasta que no haya transcurrido un plazo de doce meses.

La importación en las Islas Canarias de bienes y efectos personales por traslado definitivo desde cualquier país, perteneciente o no a la Unión Europea y previo cumplimiento de los requisitos y condiciones enumerados anteriormente, está exenta del Impuesto General Indirecto Canario.

Legislación

Reglamento CEE 918/83, de 28 de Marzo (DOCE nº L-105 de 23-4-83), Ley 37/92 de 28 de Diciembre, (BOE del 29), Real Decreto 1624/92, de 29 de Diciembre (BOE del 31) y Real Decreto 2/2000 de 23 de Junio, (BOE del 24) sobre modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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