Para acceder a las diversas prestaciones básicas previstas por la legislación española en el ámbito laboral, los emigrantes y sus familiares españoles que se instalen en España, deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena.
A título de ejemplo, se enumeran seguidamente los principales documentos acreditativos de la actividad laboral:
a) Trabajadores por cuenta ajena
- Contratos de trabajo o carta de contratación.
- Hojas salariales o nóminas.
- Certificados de afiliación y/o cotización al sistema de la Seguridad Social.
- Certificados de empresas para las que prestaron servicios en que figure el tiempo de los mismos.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Documentación justificativa del periodo y naturaleza de la actividad.
- Certificados de afiliación y/o cotización al Régimen de Seguridad Social que proteja a los trabajadores autónomos, en su caso.
- Certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad.
- Certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal.
Todos los documentos que no sean oficiales de las autoridades laborales o de la Seguridad Social, deberán adverarse en cuanto a su contenido por las Representaciones españolas (Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales de las Embajadas de España u Oficinas Consulares), en garantía de autenticidad.
Además de lo anterior, es conveniente que los trabajadores españoles en los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y Australia obtengan, antes de su retorno, el correspondiente certificado del organismo de la Seguridad Social acreditativo de los periodos de cotización, seguro o empleo y de las prestaciones por desempleo que, en su caso, hayan percibido en estos países.