Franquicia
En el caso concreto del vehículo automóvil de la persona que traslada la residencia, debe haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación del país de procedencia y haber estado afecto al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses.
El plazo indicado de seis meses se ampliará a doce meses si los citados medios de transporte fueron adquiridos o importados al amparo de exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de miembros de Organizaciones internacionales con sede en el país de procedencia de los interesados. Documentación a presentar La misma que para la importación de bienes y efectos personales, además de la documentación del vehículo.
Matriculación
El cumplimiento de los plazos mencionados anteriormente implicará la exención del Impuesto de Matriculación, impuesto que los interesados deberán autoliquidar solicitando el impreso establecido al efecto en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio fiscal al que pertenezcan.
El plazo para tramitar la exención de dicho impuesto será de treinta días siguientes al inicio de la utilización del vehículo en España. Se considera como fecha de inicio la de introducción del vehículo en España. Si no consta de forma fehaciente, se considerará la que resulte posterior de las dos siguientes: fecha de adquisición del vehículo o fecha desde la que el interesado se considera residente en España.
Legislación
Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29).